Mediante el Decreto Supremo n.° 005-2025-Midagri, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) modificó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), aprobado por Decreto Supremo n.° 006-2024-Midagri. Esta actualización busca fortalecer la seguridad jurídica de los titulares de proyectos y actividades susceptibles de generar impactos ambientales no significativos, promoviendo su adecuación dentro del marco normativo vigente.
Uno de los principales cambios introducidos es la habilitación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para ciertos proyectos que presentan superposiciones con Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y Áreas de Conservación Regional (ACR). Esto se alinea con lo establecido en el Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Resolución Ministerial n.° 157-2011-Minam y sus modificatorias.
Asimismo, se amplía el plazo de adecuación para actividades en curso iniciadas antes de la vigencia del RGASAR, estableciendo un período de dos años a partir del 10 de junio de 2024. Durante este tiempo, se priorizarán supervisiones orientativas para facilitar la adecuación de los proyectos a la normativa ambiental.
Otra modificación relevante es el cambio de denominación del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que ahora pasará a llamarse Plan Ambiental Detallado (PAD), conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RGASAR.
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