Conoce los requisitos fitosanitarios para importar esquejes de flor de Pascua

Conoce los requisitos fitosanitarios para importar esquejes de flor de Pascua y begonia

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes sin enraizar de flor de Pascua (Euphorbia pulcherrima) y begonia (Begonia spp.), originarios de El Salvador.

Esquejes sin enraizar de flor de Pascua

Mediante la Resolución Directoral n.° D000036-2026-Midagri-Senasa-DSV, publicado el 16 de octubre en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se estableció que los envíos deben ser de la siguiente manera:

  1. Al inicio de cada temporada de exportación, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de El Salvador deberá remitir al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) el listado de viveros autorizados para exportar esquejes sin enraizar de flor de Pascua (Euphorbia pulcherrima) a Perú, indicando su nombre o razón social.
  2. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  3. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado antes de la certificación y el embarque en el país de origen o procedencia.
  4. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne lo siguiente la declaración adicional: Los esquejes sin enraizar proceden de plantas madre originarias de El Salvador. Los esquejes sin enraizar han sido oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. Tratamiento de desinfección preembarque (Dimetoato 0.73% (i.a) + Diniconazole 0.013%; u, otros productos con acción equivalente. El tratamiento debe realizarse de siete a 14 días antes del embarque. Número del precinto oficial del contenedor (solo envíos marítimos).
  5. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas, condición que será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
  6. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de suelo (tierra) y de cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto, el nombre del exportador y el país de origen.
  7. Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores limpios y precintados por la ONPF del país de origen (solo envíos marítimos). Los números de los precintos deberán estar consignados en el certificado fitosanitario.
  8. Los pallets de madera deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias vigentes para el ingreso de embalajes de madera.
  9. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  10. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
  11. El inspector del Senasa deberá tomar una muestra del material de propagación para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  12. El envío deberá someterse a cuarentena posentrada por un periodo de 35 días. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el Senasa a dos inspecciones obligatorias de seguimiento y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
  13. El Senasa, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados, en coordinación con la ONPF de El Salvador. Los costos que demanden estas visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada.

Esquejes sin enraizar de begonia

A través de la Resolución Directoral n.°D000038-2026-Midagri-Senasa-DSV, se estableció los siguientes requisitos:

  1. Al inicio de cada temporada de exportación, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de El Salvador deberá remitir al Senasa el listado de viveros autorizados para exportar esquejes sin enraizar de begonia (Begonia spp.) al Perú, indicando su nombre o razón social.
  2. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  3. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado antes de la certificación y el embarque en el país de origen o procedencia.
  4. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne la siguiente declaración adicional: Los esquejes sin enraizar proceden de plantas madre originarias de la República de El Salvador. Los esquejes sin enraizar han sido oficialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. Tratamiento de desinfección preembarque (Dimetoato 0.73% (i.a) + Diniconazole 0.013% (i.a); u, otros productos con acción equivalente. El tratamiento debe realizarse de siete a 14 días antes del embarque. Número del precinto oficial del contenedor (solo envíos marítimos).
  5. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas, condición que será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
  6. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de suelo (tierra) y de cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto, el nombre del exportador y el país de origen.
  7. Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores limpios y precintados por la ONPF del país de origen (sólo envíos marítimos). Los números de los precintos deberán estar consignados en el certificado fitosanitario.
  8. Los pallets de madera deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias vigentes para el ingreso de embalajes de madera.
  9. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  10. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
  11. El inspector del Senasa deberá tomar una muestra del material de propagación para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  12. El envío deberá someterse a cuarentena posentrada por un periodo de 35 días. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el Sensa a dos inspecciones obligatorias de seguimiento y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
  13. El Senasa, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados, en coordinación con la ONPF de El Salvador. Los costos que demanden estas visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada.

 

 

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