Mediante la Resolución Directoral n.° D000026-2026-Midagri-Senasa-DSA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de origen bovino, destinada al consumo animal y procedente de Argentina.
Asimismo, la norma dispone dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a los requisitos sanitarios aprobados, a partir de la entrada en vigor de la resolución.
Según lo establecido, el producto deberá estar amparado por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial de sanidad animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Proceden de bovinos nacidos, criados, cebados y beneficiados en Argentina, país con condición de riesgo insignificante para Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
- Los bovinos, de los que se obtuvo el producto, no han sido descartados como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedad transmisible de la especie; proceden de explotaciones bajo supervisión oficial de la autoridad sanitaria competente y no son alimentados con proteínas derivadas de rumiantes.
- Para la elaboración de harina de carne y hueso, no se empleó de materia prima procedente de bovinos importados de países de riesgo controlado o de riesgo insignificante para EEB que tuvieran casos autóctonos.
- El producto ha sido obtenido de bovinos faenados en establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente de Argentina y fueron sometidos a inspección oficial ante mortem y no presentaron síntomas de enfermedad neurológica; e inspección oficial post mortem y no presentaron lesiones de enfermedades que impidan el proceso de sus productos para la elaboración de harinas.
- Los bovinos no fueron aturdidos, antes del sacrificio, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula. La materia prima es colectada, almacenada y transportada siguiendo lineamientos de buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación.
- La explotación de procedencia de los animales, el matadero y el establecimiento que elabora las harinas y al menos en un radio de 10 km a su alrededor, no está bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los 30 días previos al embarque y al momento de la exportación del producto, por una enfermedad infecciosa transmisible a través del producto.
- El producto procede de una planta o establecimiento habilitado y autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la autoridad competente de Argentina, para exportar estos productos, siendo procesado en condiciones higiénicas, en establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente, que implementaron las buenas prácticas de manufactura (BPM), planes operativos estandarizados de sanitización (POES) y el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), según lineamientos del Codex Alimentarius, y están autorizados por el Senasa de Perú para exportar a ese país y son fiscalizados en forma permanente por el Senasa de Argentina.
- La materia prima de la que se obtuvo el producto ha sido sometida a un tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura asciende a 133 °C durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares; o a tratamiento térmico de 118 °C durante al menos 40 minutos.
- El producto ha sido higiénicamente manipulado y está contenido en embalajes de primer uso, con material impermeable y resistente, capaz de preservarlos de la contaminación ambiental y almacenados inmediatamente después de su elaboración en el establecimiento fiscalizado por el servicio veterinario oficial. La etiqueta en idioma español, contiene la siguiente información: Nombre del producto, contenido neto, país de origen o lugar de procedencia, nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria, nombre y dirección del importador, de corresponder; identificación del lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales de los cuales provienen los productos, fecha de vencimiento o consumir preferentemente antes de, instrucciones para el uso y conservación (sobre la especie o clase de animales a la que está destinado y la finalidad).
- El establecimiento tiene implementado un sistema de rastreabilidad para harinas de carne y hueso de la especie bovina, desde la producción primaria, establecimientos de procesamiento primario, hasta su destino final, verificado por la autoridad sanitaria competente del país de origen y/o procedencia.
- El producto es apto y seguro para el consumo animal.
- Los animales que dieron origen al producto fueron faenados en un establecimiento sometido al programa oficial de monitoreo de contaminantes químicos (residuos de medicamentos veterinarios, toxinas, metales pesados) y microbiológicos en productos de origen animal, el cual ha sido planeado e implementado de acuerdo a las recomendaciones del Codex Alimentarius.
- La autoridad competente de Argentina es responsable por la fiscalización de la producción y comercialización de productos veterinarios utilizados de la especie bovina, así como, por la fiscalización del cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de manufactura que incluyen la implementación de un sistema de trazabilidad para los productos indicados para la especie por los establecimientos productores.
- El empaque tiene impresa la leyenda: “Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes” o leyenda equivalente.
- El producto fue inspeccionado por el Senasa de Argentina, antes de la certificación final y envío.
- Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha sido alterado en ninguna manera ni ha estado en contacto con algún producto animal posibles materiales infecciosos.
- Previo a la carga del producto, el contenedor fue lavado y desinfectado; y luego de ello fue precintado en la República Argentina y el número del precinto está indicado en el presente certificado sanitario de exportación.
Estos requisitos sanitarios deben ser remitidos a su proveedor en Argentina, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por el servicio veterinario oficial incluyan las exigencias antes descritas. En caso la certificación no coincida con estos requisitos, la mercancía será rechazada.
