El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios para la importación de harinas de rumiantes —ovino, caprino, bovino y cérvido— destinadas al consumo animal y procedentes de Nueva Zelanda.
La medida se oficializó mediante la Resolución Directoral n.° D000022-206-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 11 de septiembre en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La norma establece que el producto deberá estar amparado por un certificado sanitario de exportación, expedido por la autoridad sanitaria de Nueva Zelanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El producto debe derivarse de animales nacidos y criados en Nueva Zelanda.
- El producto debe derivarse de animales ovinos y/o caprinos procedentes de Nueva Zelanda, país reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como libre de peste de los pequeños rumiantes, y que cumple con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA para ser considerado libre de fiebre del Valle del Rift y prurigo lumbar (scrapie).
- El producto debe derivarse de animales bovinos procedentes de Nueva Zelanda, país que cumple con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA para ser considerado libre de fiebre del Valle del Rift y es reconocido por la OMSA como país con riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
- El producto debe derivarse de animales cérvidos procedentes de Nueva Zelanda, país reconocido por la OMSA como de riesgo insignificante para encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y libre de peste de los pequeños rumiantes. Asimismo, cumple con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA para ser considerado libre de fiebre del Valle del Rift y prurigo lumbar (scrapie). Además, la enfermedad de desgaste crónico (CWD) nunca ha sido diagnosticada en Nueva Zelanda.
- La harina proteica está clasificada por la OMSA como una mercancía segura para el comercio en relación con la fiebre aftosa y la pleuroneumonía contagiosa bovina.
- El producto no procede de animales provenientes de establecimientos sometidos a cuarentena o restricciones de movimiento debido a programas de control o erradicación de enfermedades animales transmisibles a través de las harinas de origen animal.
- El producto fue procesado en establecimientos aprobados de acuerdo con los requisitos reglamentarios de Nueva Zelanda, bajo la supervisión oficial del Ministerio de Industrias Primarias.
- El producto fue sometido a un tratamiento térmico que garantiza la destrucción de agentes relevantes y patógenos microbiológicos, a una temperatura mínima de 90 °C durante al menos 10 minutos.
- Después del tratamiento, el producto fue sometido a medidas de precaución para evitar su contaminación antes de salir de Nueva Zelanda.
- En Nueva Zelanda está prohibido alimentar a los rumiantes con proteínas de origen rumiante, excepto leche.
- Nueva Zelanda cuenta con sistemas para asegurar que los criterios de identidad y elegibilidad exigidos por la República del Perú se mantengan a lo largo de toda la cadena de producción.
- El producto debe envasarse en contenedores limpios, a granel o en bolsas nuevas y limpias, fabricadas con material impermeable y resistente, capaz de protegerlo de la contaminación ambiental, y debe ser almacenado inmediatamente después de su elaboración.
Además, debe llevar una etiqueta que indique el nombre del producto, contenido neto, país de origen, número del establecimiento de procesamiento, fecha de producción, fecha de vencimiento, instrucciones de uso y conservación y número de lote para garantizar su trazabilidad. Asimismo, debe incluir la siguiente frase:
“Prohibido su uso en la alimentación de ovejas, bovinos (ganado vacuno), ciervos, cabras, búfalos y otros animales rumiantes. Este producto contiene o puede contener proteínas de origen rumiante”.
Estos requisitos sanitarios deben ser remitidos al proveedor en Nueva Zelanda, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por el servicio veterinario oficial incluyan las exigencias establecidas.
En caso de que la certificación no coincida con estos requisitos, la mercancía será rechazada, de acuerdo con la normativa vigente.
