El Congreso de la República del Perú promulgó la Ley n.° 32592, que declara de interés nacional la creación, implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional, fortaleciendo la capacidad del Estado en materia de seguridad y defensa nacional, vigilancia de fronteras, desarrollo sostenible, defensa civil y protección de la Amazonía y el medio ambiente.
El Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y el Sistema de Protección Amazónico y Nacional tienen como finalidad la recolección, sistematización, análisis y provisión de información en tiempo real sobre el territorio nacional, las fronteras y los ecosistemas.
Asimismo, el Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional tiene como fines específicos:
- Prevenir y mitigar los efectos de amenazas no convencionales que comprometan la seguridad nacional y la soberanía.
b. Fortalecer la capacidad del Estado para responder de manera rápida y eficaz ante crisis de seguridad, gestión de riesgos de desastres y emergencias ambientales.
c. Proveer información para la detección temprana y el control de incendios forestales que amenacen los ecosistemas de la Amazonía y otras áreas forestales del territorio nacional.
Por su parte, el Sistema de Protección Amazónico y Nacional tiene como fines específicos:
- Combatir actividades ilegales que impacten negativamente en la seguridad nacional y el medio ambiente.
b. Enfrentar amenazas que afecten la preservación de la Amazonía y del territorio nacional.
c. Brindar asistencia en el monitoreo y control de emisiones de gases de efecto invernadero, cambios en la cobertura forestal y otros indicadores relevantes.
Coordinación interinstitucional
El Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y el Sistema de Protección Amazónico y Nacional operarán bajo un marco de coordinación interinstitucional, integrando las funciones de los ministerios de Defensa, Interior y Ambiente, así como de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado.
El objetivo es garantizar un enfoque integral y multidimensional para la protección del territorio nacional, la prevención y control de actividades ilegales, la gestión de riesgos de desastres, el combate de incendios forestales, la vigilancia de fronteras y la protección de la Amazonía y el medio ambiente, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo sostenible.
El Ministerio de Defensa, a través de sus órganos operativos, se constituirá como ente rector del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional, asegurando la integración y centralización de funciones con las diferentes entidades del Estado.
Asimismo, se establecerán mecanismos de comunicación efectivos mediante convenios específicos, plataformas tecnológicas y directivas técnicas interinstitucionales, definiéndose responsabilidades concretas para garantizar una coordinación eficaz entre las instituciones involucradas.
La norma también precisa que el Poder Ejecutivo será el encargado de elaborar la propuesta normativa para el desarrollo e implementación del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional, en un plazo de 120 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la ley, estableciendo además su carácter prioritario conforme a la normativa vigente.
