importación de naranjas

Perú puede importar frutos frescos de naranja desde Egipto

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck) de origen y procedencia de Egipto.

  1. Los lugares de producción y plantas empacadoras que destinen fruta fresca de naranja a Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Central Plant Administration Quarantine (CPAQ) de Egipto antes del inicio de la temporada de exportación. La relación de lugares de producción y plantas empacadoras serán remitidas al Senasa.
  2. El envío debe contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  3. El envío debe venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne la declaración adicional:

– Las frutas proceden de lugares de producción y empacadoras registradas y certificadas por el CPAQ.

– El envío ha sido inspeccionado y cumple con el “Plan de trabajo para exportación de frutos frescos de naranja desde Egipto a Perú” y se encuentra libre de: Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Bactrocera zonata, Brevipalpus lewisi, Ceratitis capitata, Ceroplastes rubens, Cryptoblabes gnidiella, Ectomyelois ceratoniae, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parlatoria ziziphi, Prays citri y Colletotrichum fructicola.

– Indicar número(s) de precinto(s) del contenedor

– Tratamiento cuarentenario: tratamiento en frío en contenedores auto refrigerados en tránsito, bajo el siguiente esquema: Temperatura °C (1,7 o menos) – Tiempo de exposición días consecutivos (18 días).

Presentar en el punto de ingreso al Perú la data completa referida a la fecha de inicio y término de tratamiento, rangos de temperatura (°C), tiempos de lectura de la temperatura, así como el formato de calibración y ubicación de sensores.

  1. La fruta será empacada en envases nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase.
  2. Cada envase de exportación debe llevar una etiqueta, de acuerdo al formato de cada exportador, que indique, al menos, la siguiente información: Producto, nombre o código del lugar de producción, nombre o código de empacadora y país de origen.
  3. El envío debe ser acondicionado en pallets y transportado en contenedores auto refrigerados, los cuales deberán estar limpios, operativos y precintados, declarando el número del o los precintos en el certificado fitosanitario.
  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.

La medida se oficializó mediante la Resolución Directoral n.° D000020-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 10 de mayo del 2026, en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

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