El Ministerio del Ambiente (Minam) ha declarado emergencia ambiental en el área afectada por un derrame de petróleo, por un plazo de 90 días hábiles. La medida fue adoptada tras confirmar que el petróleo se ha extendido desde la Refinería Talara hasta la playa Cabo Blanco, afectando formaciones costeras de los distritos de Pariñas, Lobitos y El Alto, en la provincia de Talara, región Piura.
La media fue oficializada a través de la Resolución Ministerial n.°00443-2024-Minan, publicada el 25 de diciembre en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. El objetivo es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población.
Como se recuerda el 21 de diciembre de 2024, Petróleos del Perú – Petroperú S.A., empresa operadora del Terminal Multiboyas de la Refinería Talara, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la emergencia ambiental ocurrida el día 20 de diciembre del 2024, indicando que a las 23:29 horas del mencionado día, luego de realizar el desplazamiento de las líneas submarinas del Terminal Multiboyas de la Refinería Talara, el personal de barreras observó la presencia de iridiscencia de hidrocarburo en el mar.
El OEFA comunicó a la Dirección General de Calidad Ambiental, que, durante la acción de supervisión del 21 al 23 de diciembre de 2024, verificó el desplazamiento del hidrocarburo derramado en la zona intermareal y submareal abarcando áreas de 47.14 y 228.74 hectáreas respectivamente, desde la Refinería Talara hasta la playa Cabo Blanco.
Además, indica, que en las playas Las Capullanas, Punta Malacas, Yapato, El Alto, Peña Negra y Retín de Cabo Blanco, se evidenció organolépticamente presencia de hidrocarburos, en agua de mar y sedimentos, y la afectación de fauna marina; determina que al haberse suscitado un derrame de hidrocarburos, este puede estar compuesto por parámetros como Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) e Hidrocarburos Aromáticos, los cuales son parámetros indicadores básicos establecidos en el Reglamento de la Ley n.° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental.
Asimismo, se ha identificado áreas con presencia de hidrocarburos en las zonas intermareal y de la zona submareal de 47.14 y 228.74 hectáreas respectivamente, desde la Refinería Talara hasta la playa Cabo Blanco, abarcando formaciones costeras de los distritos de Pariñas, Lobitos y El Alto, de la provincia de Talara, donde se evidenció organolépticamente presencia de hidrocarburos, en agua de mar y sedimentos, así como la afectación de fauna marina; y que además constituye un alto riesgo de exposición de este contaminante a la población;
En el informe se corroboró la ocurrencia de un evento súbito que generó la emisión y/o vertimiento de sustancias peligrosas, por el derrame de hidrocarburos suscitado en las líneas submarinas del Terminal Multiboyas de Refinería Talara, en el distrito de Pariñas, provincia Talara, región Piura; y no se evidencia instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área de evaluación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Adicionalmente, sostiene que, se registró el impacto en el polígono Cabo Blanco – El Ñuro, por la presencia hidrocarburos en la superficie del mar, y en la orilla del sur de la playa Batería Peña Negra de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau (RNMTG);
Conforme consta en el Acta de fecha 24 de diciembre de 2024, los representantes del OEFA, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de los ministerios de Energía y Minas; de Comercio Exterior y Turismo; de Salud, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, del Ministerio de la Producción, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes), del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), del Gobierno Regional de Piura y Petroperú S.A.; validaron las acciones contenidas en la propuesta del plan de acción inmediato y de corto plazo por un plazo de 90 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley n.° 28804, que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental.
