El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) procedentes de España.
Mediante la Resolución Ministerial n.° D000038-2024-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 10 de octubre en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se determinan las siguientes medidas:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
- Al inicio de cada temporada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España deberá remitir al Senasa el listado de viveros autorizados para exportar plantas de arándano (Vaccinium spp.) l aPerú, indicando el nombre o razón social del vivero.
- El área de empaque que procese envíos hacia el Perú deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: Las plantas han sido oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, mediante análisis de laboratorio, y encontradas libres de: Botryosphaeria dothidea, Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Monilinia vaccinii-corymbosi, Phomopsis vaccinii, Godronia cassandrae, Pseudomonas viridiflava, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa y Strawberry latent ringspot virus (indicar el método de diagnóstico).
También debe indicar que el producto está libre de: Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria floccifera, Diaspidiotus ancylus y Adoxophyes orana.
Asimismo, deben tener tratamiento preembarque con: Aspersión con Imidacloprid 0.16 % y aspersión con Mefenoxan 0.5 %; o, Drench con Imidacloprid 0.25 % y Drench con Thiabendazole 0.5 % (indicar el tiempo); o, cualquier otro producto de acción equivalente. El tratamiento preembarque se realizará entre siete y catorce días antes del embarque. Y las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida (%).
- El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF de España y consignada en el certificado fitosanitario.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre científico del producto, el nombre o razón social del exportador y el nombre del país de origen.
- El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
- El inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el propósito de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada por un periodo de 16 meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
- El Senasa, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados para exportar plantas de arándano (Vaccinium spp.) al Perú, en coordinación con la ONPF del país exportador.
