Gobierno decreta ley que regula la quema en pie del cultivo de caña de azúcar como método de cosecha

Gobierno decreta ley que regula la quema en pie del cultivo de caña de azúcar como método de cosecha

Hoy, 29 de noviembre, el Gobierno ha decretado la Ley n.° 31949, ley que regula la quema en pie del cultivo de caña de azúcar como método de cosecha y establece un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosecha que no deterioren la calidad del aire ni afecten la salud de la población.

Las disposiciones contenidas en la presente ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica titular de cultivo de caña de azúcar, a quien se entiende, para efectos de la presente ley, como productor de caña de azúcar.

Certificación ambiental de las actividades agrícolas de cultivo de caña

La ley establece que, para la obtención de la certificación ambiental, ante la autoridad competente, de las actividades agrícolas que utilicen la quema de caña de azúcar en pie como método de cosecha, se debe incluir el documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, conforme a las disposiciones aprobadas por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.

El documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos debe permitir evaluar el impacto en la calidad del aire de las actividades de quema de caña de azúcar con el fin de establecer medidas de manejo que no afecten la salud pública, así como evaluar variables, entre otras, como horarios, velocidad de viento o distancias, entre el área a cultivar con relación a los centros poblados, centros educativos, centros de salud y otros que se detallen en el reglamento.

Asimismo, los productores de caña de azúcar que, a la entrada en vigor de la presente ley, deben contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados que contemplen la quema de caña de azúcar en pie deben incorporar el documento técnico, en caso de contar con este, adecuarlo; ambos durante el trámite de actualización del instrumento de gestión ambiental.

En el caso de cultivo de caña de azúcar que provengan de la agricultura familiar, el reglamento de la presente ley establece las especificaciones relacionadas a la adecuación de los instrumentos de gestión ambiental, conforme al Plan Nacional de Adecuación y salvaguardando los mecanismos de promoción y apoyo contenidos en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Además, los productores de caña de azúcar que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente ley, así como las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, son sujetos de sanción por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), según la gravedad de la infracción y la magnitud del daño ocasionado a la salud pública o al ambiente.

El reglamento de la presente ley determina el tipo de infracciones, sanciones y las medidas administrativas aplicables a cada caso concreto bajo los criterios establecidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a ley.

También se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), en coordinación con los ministerios de la Producción, del Ambiente y los productores de caña de azúcar, la elaboración del Plan Nacional de Adecuación para reemplazar de manera progresiva la cosecha de caña de azúcar mediante la quema en pie por otros métodos que no sean nocivos para la salud pública y el ambiente.

El plan debe contener mecanismos de promoción e incentivo para la sustitución del método de cosecha o reconversión de cultivo, de corresponder, así como campañas de promoción, difusión y sensibilización. Asimismo, señala los plazos para la adecuación según las características de cada productor de caña de azúcar.

El Plan Nacional de Adecuación progresiva, elaborado de acuerdo con la realidad y envergadura de la actividad agraria del cultivo de la caña de azúcar industrial, de la mediana agricultura y de la agricultura familiar, se incorpora en sus respectivos instrumentos de gestión ambiental.

En el caso de productores que cuenten con instrumentos de gestión ambiental que contemplen cronogramas de implementación de cosecha en verde que hayan sido aprobados por su ente certificador con anterioridad a la vigencia del Plan Nacional, este se ajusta a las áreas de quema de acuerdo a los resultados de su documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos respectivo y la temporalidad se aplica al término de su último cronograma vigente.

Además, el OEFA establece, difunde y facilita mecanismos de denuncia para la población que se vea afectada por la quema de caña de azúcar en las zonas donde se desarrolla esta actividad.

Sin perjuicio del trámite que corresponda a las denuncias presentadas, el OEFA en mérito a la evaluación y análisis que realice, incorpora en el Plan Anual de Fiscalización Ambiental las acciones de vigilancia y monitoreo ambiental de las zonas en las que se hayan presentado un mayor número de denuncias.

El OEFA elabora un informe anual sobre las acciones de vigilancia y monitoreo de la actividad de quema de caña de azúcar que contenga, como mínimo:

  1. a) Número de denuncias presentadas.
  2. b) Estado de las denuncias.
  3. c) Sujetos sancionados.
  4. d) Resultados de las acciones de vigilancia y monitoreo programadas.
  5. e) Estado de la calidad del aire de las zonas monitoreadas.
  6. f) Evolución de los principales indicadores.

Cabe mencionar que el plazo máximo para la aprobación del Plan Nacional de Adecuación es de 180 días calendario desde la publicación de la presente ley.

 

 

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