El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia de la República Popular China, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país.
La Resolución Directoral N°0017-2022, Midagri-Senasa-DSV, publicada el 20 de agosto en el diario oficial El Peruano, establece lo siguiente:
1)El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
2)El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne que: las semillas proceden de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF de la República Popular China y mediante análisis de diagnóstico molecular PCR encontradas libres de (Tobacco rattle virus, Tobacco mild green mosaic virus, Tomato mottle mosaic virus, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. Syringae y Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis.
Asimismo, las semillas deben estar libres de Phoma destructiva (corroborado mediante análisis de laboratorio), de Trogoderma variabile.
También deben contar con tratamiento de preembarque con aspersión con Carbendazim 1‰; o, cualquier otro fungicida de acción equivalente.
3)Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con la identificación del producto que incluya nombre, lote y país de origen.
4)Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
5)Al arribo del material, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío a fin de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
