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“Paraje Capiro Llaylla”, nueva área de conservación privada en Junín

“Paraje Capiro Llaylla”, nueva área de conservación privada en Junín

El Ministerio del Ambiente (Minam) reconoció el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, ubicada en el distrito de Llaylla, provincia Satipo, región Junín, y con una extensión de 252 hectáreas, esta nueva área  fue reconocida por el período de 20 años en el predio de la propiedad privada de Jhordyn Tolentino Avellaneda Medina.

En esta Área de Conservación Privada se registran diversas especies de flora silvestre entre orquídeas, palmeras, helechos arborescentes, musgos, líquenes, bromelias, lianas y hasta 10 especies forestales de importancia comercial como cedro del bajo, cumala y ulcumano.

En cuanto a fauna, el área de conservación privada paraje Capiro Llaylla alberga una variedad de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios, que representan indicadores del buen estado de conservación de los bosques de esta área, entre los que destacan el oso de anteojos, otorongo, puma, sajino y gallito de las rocas.

La norma dispone que el  Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del ACP “Paraje Capiro Llaylla”, según el siguiente detalle:

  1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
  2. Brindar al representante del Sernanp, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
  3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
  4. Presentar al Sernanp un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
  5. Comunicar por escrito al Sernanp en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (3) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
  6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N°177-2021-Minam, fue publicada el  25 de setiembre en El Peruano.

 

 

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